El comité editorial de Anuario de Letras Modernas invita a la comunidad académica nacional e internacional a colaborar en la revista a través de la presentación de trabajos para alguna de las siguientes secciones:

 

i. Artículos de investigación

Se recibirán artículos de investigación especializada en lengua, literatura, crítica y teoría literaria, así como traductología, lingüística y didáctica de las lenguas-culturas. Las propuestas deberán abordar problemas relacionados con el estudio de la lengua y con la producción literaria en las lenguas alemana, española, francesa, inglesa, italiana y portuguesa, o con el fenómeno literario desde múltiples enfoques y perspectivas.

 

ii. Traducciones literarias

Se recibirán traducciones (tanto de literatura contemporánea como de aquélla perteneciente a siglos anteriores) con estudios introductorios y notas explicativas que den cuenta de los problemas de traducción y sirvan para una mejor comprensión de las obras. Los y las traductores deberán contar con los permisos por escrito para publicar material traducido.

 

iii. Reseñas

Se recibirán reseñas críticas de textos de reciente aparición, ya sean teóricos o literarios, que contribuyan al fortalecimiento de la investigación y difusión del campo de los estudios literarios.

 

Anuario de Letras Modernas recibe textos en español, inglés y francés. Los artículos de investigación y las traducciones tendrán un mínimo de 5000 y un máximo de 7000 palabras, incluyendo bibliografía y notas. Las reseñas tendrán un máximo de 1800 palabras y deberán indicar la ficha bibliográfica de la obra reseñada. El nombre del autor de la reseña se incluirá al final de ésta, indicando la institución a la cual está adscrito.

 

Los trabajos que se ajusten a las directrices para autores y autoras establecidos por la revista serán evaluados mediante un sistema de dictaminación doble ciego por académicos especializados. Anuario de Letras Modernas  es una publicación electrónica semestral que acepta contribuciones todo el año. Se publica durante los primeros 10 días de mayo y los primeros 10 días de noviembre de cada año. Las contribuciones que se reciban antes del 10 de mayo se considerarán para constituir el número de noviembre de ese año, mientras que las contribuciones recibidas antes del 10 de noviembre de cada año, se considerarán para el número de mayo del año siguiente.